Las circunstancias de una familia cambian. Uno de los padres puede mudarse, un horario de trabajo puede cambiar o un hijo puede crecer y tener otras necesidades. En Texas, cuando una corte ya dictó una orden sobre la custodia (llamada "conservatorship" en el Código de Familia), las visitas ("possession and access") o la manutención de los hijos, el cambio de esa orden se tramita mediante una demanda de modificación. Esta guía explica cómo está organizado ese proceso en el Capítulo 156 del Código de Familia de Texas, qué dice la ley que toma en cuenta la corte y qué información conviene reunir. Cada punto proviene del texto de la ley, enlazado abajo.
De dónde vienen las reglas
El Capítulo 156 del Código de Familia de Texas regula la modificación de órdenes en juicios que afectan la relación entre padres e hijos (Código de Familia de Texas, cap. 156). La sección 156.001 establece que la corte con jurisdicción continua y exclusiva puede modificar una orden sobre la custodia, la manutención o la convivencia y el acceso a un menor. En la práctica, eso generalmente significa que el caso regresa a la corte que dictó la orden vigente.
Paso a paso: cómo se estructura un caso de modificación
Paso 1: Identificar la orden y la corte
Empiece con una copia de la orden vigente y anote qué corte la dictó. Según la sección 156.002, una parte afectada por una orden puede presentar una demanda de modificación ante la corte con jurisdicción continua y exclusiva. La misma sección también permite que la presente una persona o entidad con legitimación según el Capítulo 102 y, en ciertos casos, un hermano o hermana separado del menor por acciones del Departamento de Servicios para la Familia y de Protección (DFPS).
Paso 2: Identificar qué se pide cambiar
El Capítulo 156 trata las distintas partes de una orden en secciones diferentes:
- La custodia y la convivencia y el acceso se regulan en el Subcapítulo B, a partir de la sección 156.101.
- La manutención de los hijos se regula en la sección 156.401 y las siguientes.
Paso 3: Conocer los motivos que establece la ley
Para la custodia o la convivencia y el acceso, la sección 156.101 indica que la corte puede modificar una orden si la modificación es en el mejor interés del menor y se cumple alguno de estos supuestos:
- las circunstancias del menor, de quien tiene la custodia o de otra parte afectada por la orden han cambiado de forma material y sustancial desde la fecha que ocurra primero entre la fecha en que se dictó la orden y la fecha en que se firmó el convenio de mediación o de derecho colaborativo en que se basa;
- el menor tiene al menos 12 años y le ha expresado a la corte en privado, según la sección 153.009, el nombre de la persona que prefiere que tenga el derecho exclusivo de designar su residencia principal; o
- quien tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal del menor cedió voluntariamente el cuidado y la posesión principal del menor a otra persona durante al menos seis meses.
Para la manutención, la sección 156.401 indica que la corte puede modificar una orden si las circunstancias del menor o de una persona afectada por la orden han cambiado de forma material y sustancial desde la fecha que ocurra primero entre la fecha en que se dictó la orden y la firma del convenio de mediación o colaborativo en que se basa. También permite la modificación si han pasado tres años desde que se dictó o se modificó por última vez la orden y el monto mensual difiere en un 20 por ciento o en $100 del monto que correspondería según las tablas de manutención (child support guidelines). Se aplica una regla distinta cuando las partes acordaron un monto diferente al de las tablas (§156.401(a-1)).
Paso 4: Notificar a la otra parte
Según la sección 156.003, la parte cuyos derechos y obligaciones pueden verse afectados por una demanda de modificación tiene derecho a ser notificada mediante emplazamiento (service of citation). La sección 156.004 indica que las Reglas de Procedimiento Civil de Texas que se aplican a una demanda original también se aplican a la demanda de modificación.
Paso 5: Órdenes temporales mientras se resuelve el caso
La sección 156.006 permite que la corte dicte órdenes temporales en una demanda de modificación, con límites. Mientras el caso está pendiente, por lo general la corte no puede cambiar mediante una orden temporal quién tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal del menor, salvo que la orden sea en el mejor interés del menor y se cumpla alguna de las condiciones específicas de la ley; además, ciertas solicitudes requieren una declaración jurada (affidavit) de apoyo.
Plazos que establece la ley
- Dentro del primer año de la orden. Según la sección 156.102, si la demanda para cambiar quién designa la residencia principal del menor se presenta dentro del año siguiente a la fecha que ocurra primero entre que se dictó la orden y que se firmó el convenio de mediación o colaborativo, quien la presenta debe adjuntar una declaración jurada con al menos una de las afirmaciones que enumera la ley, junto con los hechos que la respaldan.
- Desde cuándo aplica un cambio de manutención. Según la sección 156.401(b), con excepciones limitadas, el monto de la manutención solo puede modificarse respecto de las obligaciones que se generen después de la fecha que ocurra primero entre el emplazamiento y la comparecencia en la demanda de modificación.
Qué reunir
- Una copia completa de la orden vigente, con cualquier modificación anterior
- El nombre de la corte y el número de causa que aparecen en la orden
- Documentos que muestren qué ha cambiado desde que se dictó la orden, con fechas
- Para asuntos de manutención, información actual sobre ingresos y sobre la cobertura médica y dental del menor
- Cualquier convenio de mediación o colaborativo en que se base la orden
- Datos de contacto y domicilio de la otra parte, para efectos de la notificación
Lo que hay que saber
- El mejor interés del menor forma parte del análisis. La sección 156.101 vincula la modificación de la custodia y la convivencia con el mejor interés del menor.
- La ley aborda directamente algunos hechos. Por ejemplo, la sección 156.105 indica que el despliegue, la movilización o el servicio temporal militar de quien tiene la custodia no constituye por sí solo un cambio material y sustancial, aunque la corte puede dictar una orden temporal conforme al Subcapítulo L del Capítulo 153.
- Pagar voluntariamente de más no es motivo para aumentar la manutención. La sección 156.403 indica que un historial de pagos voluntarios por encima de lo ordenado no es causa para aumentar la manutención.
- No se suman los recursos de un nuevo cónyuge. La sección 156.404 indica que la corte no puede sumar los recursos netos de un nuevo cónyuge al calcular la manutención en una demanda de modificación.
- Las demandas frívolas tienen consecuencias. La sección 156.005 obliga a la corte a imponer honorarios y costas si determina que una demanda de modificación se presentó de forma frívola o para hostigar a una parte.
Preguntas frecuentes
¿Qué corte conoce de una modificación?
Según las secciones 156.001 y 156.002, la demanda de modificación se presenta ante la corte con jurisdicción continua y exclusiva sobre la orden.
¿Quién puede pedir una modificación?
Una parte afectada por la orden, una persona o entidad con legitimación según el Capítulo 102 y, en casos específicos, un hermano o hermana separado del menor, como indica la sección 156.002.
¿A qué se refiere un "cambio material y sustancial"?
Es uno de los motivos de las secciones 156.101 y 156.401: un cambio en las circunstancias del menor o de una persona afectada por la orden desde que se dictó la orden o se firmó el convenio correspondiente.
¿Se puede cambiar la manutención después de tres años?
La sección 156.401 permite la modificación si han pasado tres años desde que se dictó o se modificó por última vez la orden y el monto mensual difiere en un 20 por ciento o en $100 del monto de las tablas.
¿Hay que notificar al otro padre o madre?
Sí. La sección 156.003 da a la parte afectada el derecho a ser notificada mediante emplazamiento.
¿Se puede tomar en cuenta la preferencia del menor?
La sección 156.101 incluye como motivo que el menor tenga al menos 12 años y haya expresado su preferencia a la corte en privado, según la sección 153.009.
Dudas en Brownsville y el Sur de Texas
CRG Law atiende a familias en Brownsville y el Sur de Texas en asuntos de derecho familiar, incluidas las modificaciones de órdenes. Si tiene preguntas sobre una orden vigente de custodia, visitas o manutención, puede comunicarse con nuestra oficina.
Solicitar una consulta