Cuando un matrimonio termina en Brownsville o en el Valle del Río Grande, el primer escrito suele ser una petición original de divorcio, y muchas familias también necesitan órdenes temporales. El Capítulo 6 del Código de Familia de Texas regula residencia, escritos, notificación, órdenes de restricción temporales, mandamientos temporales y el período de espera. Este artículo resume esas bases del proceso. No predice resultados. Las guías de la Biblioteca Jurídica del Estado de Texas y las páginas de autoayuda de los tribunales de Texas remiten a estatutos y recursos.

Residencia

La sección 6.301 dice que no puede mantenerse una demanda de divorcio en Texas a menos que, al presentarla, el demandante o el demandado haya sido domiciliario de este estado durante los seis meses anteriores y residente del condado de presentación durante los 90 días anteriores. La sección 6.302 permite que un cónyuge domiciliado en otro estado o país presente en el condado de Texas donde reside el cónyuge domiciliario, si ese cónyuge ha sido domiciliario de Texas al menos los últimos seis meses. Las secciones 6.303 y 6.304 abordan ciertas situaciones de servicio público y fuerzas armadas. Confirme el condado correcto antes de presentar.

Causales

Texas permite una causal sin culpa llamada inviabilidad: el tribunal puede conceder el divorcio sin considerar culpa si el matrimonio se ha vuelto inviable por discordia o conflicto de personalidades que destruye los fines legítimos de la relación marital e impide cualquier expectativa razonable de reconciliación (§6.001). El Capítulo 6 también enumera causales con culpa como crueldad, adulterio, condena por delito grave, abandono, vivir separados y confinamiento en un hospital psiquiátrico (§§6.002–6.007). La sección 6.402 indica que la petición es suficiente si alega las causales sustancialmente en el lenguaje del estatuto.

La petición original

Los escritos de divorcio se intitulan “In the Matter of the Marriage of __________ and __________” (§6.401). Reglas importantes incluyen:

  • Información sobre órdenes de protección. La sección 6.405 exige declarar si hay vigentes—o solicitudes pendientes de—ciertas órdenes de protección o de protección de emergencia respecto de una parte o de un hijo de una parte, y adjuntar copias cuando corresponda.
  • Hijos. La sección 6.406 exige declarar si hay hijos nacidos o adoptados del matrimonio menores de 18 años u otros con derecho a manutención bajo el Capítulo 154. Si las partes son padres de un hijo que no está bajo la jurisdicción continua de otro tribunal según el Capítulo 155, el divorcio debe incluir una demanda que afecte la relación padres-hijos bajo el Título 5.
  • Informe de estadísticas vitales. La sección 6.410 exige un informe completo al presentar, para uso posterior del secretario bajo el §194.002 del Código de Salud y Seguridad.

La sección 6.408 prevé citación y notificación como en otros casos civiles. La sección 6.4035 permite una renuncia jurada a la emisión o notificación después de presentar, si cumple esa sección. La sección 6.701 dice que la petición no puede tomarse como confesada si el demandado no contesta.

Órdenes de restricción temporales y órdenes temporales

Después de presentar, el §6.501 permite una orden de restricción temporal sin aviso para preservar bienes y proteger a las partes, con actos prohibidos listados en el §6.501(a). La sección 6.501(b) limita el contenido—por ejemplo, no puede excluir a un cónyuge de la residencia donde vive salvo lo previsto en una orden de protección del Título 4, ni prohibir gastos razonables y necesarios de vida o actos del negocio habitual.

La sección 6.502 permite mandamientos temporales y otras órdenes temporales después de aviso y audiencia, incluidos inventario y avalúo, manutención temporal del cónyuge, producción de documentos, honorarios y costas, un depositario, ocupación exclusiva de la residencia, límites de gastos para la vida, control exclusivo del negocio habitual, o prohibiciones de actos del §6.501(a).

La sección 6.503 facilita ciertas formalidades de declaración jurada y fianza entre cónyuges. El incumplimiento se castiga como desacato (§6.506). Salvo el nombramiento de un depositario, estas órdenes no admiten apelación interlocutoria (§6.507).

Cuando el caso incluye hijos, el §105.001 del Capítulo 105 autoriza órdenes temporales para la seguridad y el bienestar del menor, incluidas custodia temporal, posesión y acceso, y manutención infantil, sujetas a las reglas de aviso y audiencia de esa sección.

El período de espera de 60 días

Salvo lo previsto en el §6.702(c), el §6.702(a) dice que el tribunal no puede conceder el divorcio antes del día 60 después de la presentación. El inciso (c) elimina esa espera en ciertas situaciones de violencia familiar descritas en el estatuto.

Pasos prácticos

Paso 1: Confirme residencia y condado

Revise el §6.301 (y el §6.302 si un cónyuge vive en otro lugar). Los residentes del Condado de Cameron suelen presentar en los tribunales de distrito de ese condado; confirme con el secretario o un abogado.

Paso 2: Reúna documentos

Junte información del matrimonio, direcciones, empleo e ingresos, listas de cuentas, deudas, vehículos y bienes raíces y—si hay hijos—información escolar, médica y de manutención. Anote cualquier orden de protección.

Paso 3: Presente la petición original

Alegue causales en el lenguaje estatutario (§6.402), incluya declaraciones sobre hijos y órdenes de protección (§§6.405–6.406) y presente el informe de estadísticas vitales (§6.410). Pregunte sobre tarifas y órdenes permanentes locales.

Paso 4: Gestione la notificación o una renuncia válida

Use la notificación del §6.408 o una renuncia del §6.4035. Los mensajes informales no son notificación.

Paso 5: Considere pronto las órdenes temporales

Si necesita manutención temporal, ocupación exclusiva, restricciones sobre bienes u órdenes temporales sobre hijos, hable del §6.501, el §6.502 y—si hay hijos—el §105.001. Lleve stubs de pago, un presupuesto y evidencia de riesgos urgentes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar si mi cónyuge vive en México?

Posiblemente, si se cumple el §6.301 o el §6.302. La jurisdicción personal sobre un no residente es un tema aparte bajo el §6.305. Pregunte a un abogado sobre notificación y jurisdicción transfronteriza.

¿Una TRO es lo mismo que una orden de protección?

No. Una TRO bajo el §6.501 forma parte del caso de divorcio. Las órdenes de protección del Título 4 siguen estatutos distintos. La sección 6.504 permite al tribunal de divorcio, a moción, dictar una orden de protección bajo el Subtítulo B del Título 4.

¿El demandado debe contestar bajo juramento?

No. La sección 6.403 dice que no se exige juramento.

¿Cuándo puede el tribunal conceder el divorcio?

En general, no antes del día 60 después de presentar (§6.702(a)), con excepciones limitadas en el §6.702(c).

¿Dónde encuentro información de autoayuda?

Vea la guía de presentación de la Biblioteca Jurídica del Estado de Texas, el índice de guías de divorcio y los recursos para litigantes sin abogado de los tribunales de Texas.

Dudas en Brownsville y el Sur de Texas

Las familias de Brownsville y el Valle del Río Grande a menudo necesitan una imagen clara de la residencia, la petición original y las órdenes temporales antes de la primera audiencia. La oficina de CRG Law en Brownsville atiende asuntos de derecho familiar que incluyen divorcio bajo el Capítulo 6. Comuníquese con la oficina si tiene preguntas sobre estas bases del proceso.