Cuando los padres se separan en Brownsville o el Valle del Río Grande, la orden que fija el tiempo de cada uno con los hijos se llama orden de posesión. Muchas órdenes en Texas usan la orden de posesión estándar, conocida como "SPO" por sus siglas en inglés, que está en el Capítulo 153 del Código de Familia de Texas. Este artículo resume cuándo aplica la SPO, sus horarios básicos y cómo un tribunal puede variarlos. No predice resultados. La guía de custodia y visitas de la Biblioteca Jurídica del Estado de Texas y las páginas de autoayuda de los tribunales de Texas también remiten a recursos. Fuentes verificadas el 20 de octubre de 2026.
Términos clave
En el Capítulo 153, el tutor administrador (managing conservator) por lo general tiene el derecho de designar la residencia principal del menor, y el tutor posesorio (possessory conservator) tiene los periodos de posesión que fija la orden. Los padres también pueden ser tutores administradores conjuntos. La Sección 153.135 dice que la tutela administradora conjunta no exige periodos de posesión iguales o casi iguales. La Biblioteca Jurídica señala que las órdenes de posesión suelen dictarse dentro de una demanda que afecta la relación entre padres e hijos (SAPCR).
Cuándo se presume que aplica la SPO
La Sección 153.252 crea una presunción refutable de que la SPO ofrece una posesión mínima razonable para el padre nombrado tutor posesorio o tutor administrador conjunto, y de que es en el mejor interés del menor. La Sección 153.251 dice que la SPO está diseñada para menores de tres años o más.
Para un menor de tres años, la Sección 153.254 indica que el tribunal dicte una orden apropiada a las circunstancias tras considerar los factores enumerados, y una orden a futuro que entre en vigor cuando el menor cumpla tres años, que se presume será la SPO.
Primero, el acuerdo
La Sección 153.311 exige que la SPO diga que los padres pueden tener posesión en los horarios que acuerden de antemano, y que los términos fijados aplican a falta de acuerdo. La Sección 153.255 permite al tribunal dictar una orden distinta a la SPO con base en el acuerdo de las partes, y la Sección 153.007 regula los planes de crianza acordados por escrito.
Padres que viven a 100 millas o menos
Según la Sección 153.312, cuando el tutor posesorio vive a 100 millas o menos de la residencia principal del menor, el horario básico incluye:
- Fines de semana: el primer, tercer y quinto viernes de cada mes, de las 6 p.m. del viernes a las 6 p.m. del domingo.
- Jueves: durante el ciclo escolar, de 6 p.m. a 8 p.m., salvo que el tribunal determine que no es en el mejor interés del menor.
- Vacaciones de primavera: el tutor posesorio en años pares y el tutor administrador en años impares.
- Verano: 30 días para el tutor posesorio. Con aviso por escrito a más tardar el 1 de abril, puede elegir las fechas dentro de ciertos límites, en hasta dos periodos de al menos siete días. Sin aviso, el periodo es del 1 al 31 de julio.
El tutor administrador tiene ciertos derechos de fin de semana en verano con aviso al 15 de abril.
Padres que viven a 50 millas o menos
La Sección 153.3171 dice que, si el tutor posesorio vive a no más de 50 millas de la residencia principal del menor, el tribunal modificará la SPO como si el padre hubiera elegido los horarios alternativos de inicio y fin de la Sección 153.317. En general, los periodos comienzan a la salida de la escuela y terminan cuando la escuela reanuda clases. No aplica si el tutor posesorio lo rechaza, si se está restringiendo la posesión bajo la Sección 153.004, o si el tribunal determina que los horarios alternativos no son en el mejor interés del menor.
Padres que viven a más de 100 millas
La Sección 153.313 permite al tutor posesorio elegir entre el horario regular de primer, tercer y quinto fin de semana o un fin de semana al mes de su elección con 14 días de aviso. Las vacaciones de primavera son del tutor posesorio cada año. El verano es de 42 días; sin aviso al 1 de abril, va del 15 de junio al 27 de julio.
Días festivos, sin importar la distancia
La Sección 153.314 fija periodos festivos que prevalecen sobre los fines de semana o jueves que se crucen:
- Vacaciones de Navidad: en años pares, el tutor posesorio tiene la primera mitad, de la salida de la escuela al mediodía del 28 de diciembre; en años impares, la segunda mitad, del mediodía del 28 de diciembre al día antes de que se reanuden las clases. El tutor administrador tiene la otra mitad.
- Día de Acción de Gracias: el tutor posesorio en años impares, de la salida de la escuela a las 6 p.m. del domingo; el tutor administrador en años pares.
- Cumpleaños del menor: el padre que no tiene al menor ese día lo tiene de 6 p.m. a 8 p.m.
- Día del Padre y Día de la Madre: el padre tiene el fin de semana del Día del Padre y la madre el del Día de la Madre, de las 6 p.m. del viernes a las 6 p.m. del domingo.
La Sección 153.315 extiende el fin de semana cuando un día feriado estudiantil o de capacitación docente cae en el lunes o viernes contiguo durante el ciclo escolar, y en ciertos feriados de lunes o viernes en verano.
Entregas, regresos y avisos
La Sección 153.316 enumera términos generales que aplican sin importar la distancia, como dónde se entrega y se regresa al menor, devolver sus pertenencias personales, permitir que cualquiera de los padres designe a un adulto competente para recogerlo y regresarlo, y avisar cuando un padre no usará un periodo. El aviso por escrito por correo electrónico o fax es oportuno si se recibe o se sella antes del plazo. La Sección 153.317 permite elegir horarios alternativos antes o al momento de dictarse la orden.
Cuándo no se usa la SPO
La Sección 153.253 indica que el tribunal fije periodos lo más parecidos posible a la SPO cuando los horarios de trabajo, otras circunstancias especiales o un calendario escolar de todo el año la hagan inviable o inapropiada. La Sección 153.258 permite que, en un caso disputado, una parte pida por escrito las razones de la variación. La Sección 153.004 obliga al tribunal a considerar la violencia familiar y limita el acceso en ciertos casos.
Paso a paso: resumen práctico
Paso 1: Lea la ley y su orden actual
Si ya tiene una orden, lea sus términos; una orden puede ser distinta al horario de la ley. Compárela con el Subcapítulo F del Capítulo 153.
Paso 2: Calcule la distancia entre los hogares
Los umbrales de 50 y 100 millas influyen en el horario que aplica.
Paso 3: Marque las fechas de aviso de abril
Muchos derechos de verano dependen de avisos por escrito a más tardar el 1 o el 15 de abril.
Paso 4: Guarde por escrito las entregas y los avisos
La Sección 153.316 reconoce el correo electrónico y el fax como aviso por escrito. Guarde copias.
Paso 5: Hable con un abogado antes de cambiar el horario
Los cambios acordados se pueden incluir en una orden. Nuestro artículo explica cómo modificar una orden de custodia o manutención en Texas, y nuestro artículo sobre cómo iniciar un divorcio en Texas trata las órdenes temporales mientras el caso está pendiente.
Preguntas frecuentes
¿La SPO da el mismo tiempo a ambos padres?
No necesariamente. La Sección 153.135 dice que la tutela administradora conjunta no exige posesión igual o casi igual.
¿Se puede negar la posesión si no se paga la manutención?
La Sección 153.001(b) dice que un tribunal no puede dictar una orden que condicione la posesión o el acceso al pago de la manutención. Vea nuestro artículo sobre las pautas de manutención infantil en Texas.
¿La SPO aplica a un niño pequeño?
La Sección 153.251 dice que la SPO está diseñada para menores de tres años o más. La Sección 153.254 regula a los menores de tres años.
¿Hay una regla especial si un padre vive en México?
El Subcapítulo F no tiene una regla aparte para padres que viven fuera de Estados Unidos; sus disposiciones de distancia se refieren a dónde vive el tutor posesorio. Los viajes internacionales y la jurisdicción dependen de los hechos; consulte a un abogado.
Dudas en Brownsville y el Sur de Texas
Muchas familias de Brownsville y el Valle del Río Grande quieren entender la orden de posesión estándar antes de acordar un horario o pedirlo a un tribunal. La oficina de CRG Law en Brownsville atiende asuntos de derecho familiar que incluyen tutela y posesión bajo el Capítulo 153. Comuníquese con la oficina si tiene preguntas sobre estas bases.
Solicitar una consulta